Para latinoamericanos en España

Residencia en España para extranjeros: arraigo, reagrupación y permisos

Arraigo social, laboral, familiar, reagrupación y residencia no lucrativa. Gestionamos tu expediente completo con documentos apostillados incluidos. 100% online.

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Vías legales para obtener la residencia en España

La legislación española de extranjería contempla múltiples vías para obtener un permiso de residencia, cada una con requisitos, plazos y documentación distintos. Para los ciudadanos latinoamericanos, las más habituales son el arraigo (social, laboral o familiar), la reagrupación familiar y la residencia no lucrativa.

La clave está en identificar cuál es la vía que mejor se ajusta a tu situación personal y, sobre todo, en presentar un expediente completo y bien documentado. Gran parte de la documentación requerida debe proceder de tu país de origen y estar apostillada con la Apostilla de La Haya, además de traducida por un traductor jurado cuando el idioma no sea el castellano.

En esta guía te explicamos los principales tipos de permisos, qué documentos apostillados necesitas para cada uno, los plazos y costes oficiales, y el proceso paso a paso ante las autoridades españolas de extranjería.

Tipos de permisos de residencia en España

Cada vía tiene requisitos distintos. Conocer cuál se ajusta a tu situación es el primer paso para regularizarte.

Arraigo social

Requisitos
3 años residencia + contrato + vínculos
Tiempo previo
3 años
Permite trabajar
Duración
1 año (renovable)

Arraigo laboral

Requisitos
2 años residencia + 6 meses trabajo
Tiempo previo
2 años
Permite trabajar
Duración
1 año (renovable)

Arraigo familiar

Requisitos
Padre/madre de menor español o hijo de español
Tiempo previo
No necesario
Permite trabajar
Duración
1 año (renovable)

Reagrupación familiar

Requisitos
Familiar de residente legal + medios económicos
Tiempo previo
No necesario
Permite trabajar
Según caso
Duración
1 año (renovable)

Residencia no lucrativa

Requisitos
Medios económicos suficientes
Tiempo previo
No necesario
Permite trabajar
No
Duración
1 año (renovable)

Trabajo por cuenta ajena

Requisitos
Oferta de empleo + visado
Tiempo previo
No necesario
Permite trabajar
Duración
1 año (renovable)

Documentos apostillados que necesitas

Cada tipo de permiso exige documentos específicos de tu país de origen. Todos deben estar apostillados con la Apostilla de La Haya.

Partida de nacimiento apostillada

Obligatoria para todos los tipos de permiso

Antecedentes penales apostillados

Obligatorios para todos los tipos de permiso

Acta de matrimonio apostillada

Obligatoria en reagrupación. En arraigo, solo si estás casado

Partida de nacimiento de hijos

Obligatoria en arraigo familiar y reagrupación

Certificado de soltería

Según caso en arraigo social y reagrupación

Plazos y costes oficiales

Tasas administrativas y plazos de resolución establecidos por la normativa española de extranjería

~16 EUR

Tasa de residencia

Modelo 790, código 052. Autorización de residencia temporal.

~12 EUR

Tasa de TIE

Modelo 790, código 012. Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

3-6 meses

Plazo de arraigo

Plazo legal de 3 meses con silencio positivo. En la práctica puede alargarse.

2-3 meses

Plazo de reagrupación

Resolución más rápida que el arraigo. El familiar solicita visado en consulado.

60 días

Plazo de renovación

Solicitar la renovación dentro de los 60 días previos al vencimiento del permiso.

Informe de integración

Solo arraigo social. Se solicita en la Comunidad Autónoma de residencia.

Proceso general de solicitud

Estos son los pasos que sigue cualquier expediente de residencia ante las autoridades españolas de extranjería

1

Reunir documentación

Apostillar documentos de tu país de origen (partida de nacimiento, antecedentes penales, acta de matrimonio). Si el idioma no es castellano, será necesaria una traducción jurada.

2

Solicitar informe de integración (solo arraigo social)

El informe de integración social se solicita en tu Comunidad Autónoma. Acredita tus vínculos con España: empadronamiento, conocimiento del idioma, escolarización de hijos, etc.

3

Presentar solicitud

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por sede electrónica (requiere certificado digital o Cl@ve). Se abona la tasa correspondiente (modelo 790).

4

Esperar resolución

El plazo legal de resolución es de 3 meses. En el caso del arraigo, el silencio administrativo es positivo: si no recibes respuesta en plazo, la solicitud se entiende estimada. Si hay deficiencias, la Oficina de Extranjería emitirá un requerimiento de subsanación.

5

Obtener la TIE

Una vez concedida la autorización, dispones de un mes para solicitar cita y obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía correspondiente. Necesitarás fotos de carnet y el justificante de pago de la tasa del TIE.

6

Renovar a tiempo

Los permisos iniciales tienen una duración de 1 año. Es fundamental solicitar la renovación dentro de los 60 días previos al vencimiento (o en los 90 días posteriores, con posible sanción). En la renovación deberás acreditar que sigues cumpliendo los requisitos.

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Preguntas frecuentes sobre residencia y permisos

Resolvemos las dudas más comunes sobre arraigo, reagrupación y permisos de residencia en España

¿Cuál es la diferencia entre arraigo social, laboral y familiar?

El arraigo social requiere 3 años de residencia continuada en España, un contrato de trabajo y vínculos sociales (empadronamiento, informe de integración). El arraigo laboral requiere 2 años de residencia y demostrar que has trabajado al menos 6 meses (aunque sea en economía sumergida). El arraigo familiar se concede a padres de menores españoles o hijos de españoles de origen, sin necesidad de tiempo previo de residencia.

¿Qué documentos apostillados necesito para el arraigo?

Los documentos más habituales que necesitan apostilla son: partida de nacimiento, certificado de antecedentes penales de tu país de origen y, en muchos casos, acta de matrimonio o certificado de estado civil. Todos estos documentos deben estar apostillados con la Apostilla de La Haya para que tengan validez legal ante las autoridades españolas de extranjería.

¿Cuánto tarda el proceso de arraigo social?

El proceso completo del arraigo social puede tardar entre 3 y 6 meses desde la presentación del expediente hasta la resolución. A esto hay que sumar el tiempo de preparación de documentos, que incluye obtener y apostillar documentos de tu país de origen. El plazo legal de resolución por parte de la Oficina de Extranjería es de 3 meses, pero en la práctica puede alargarse dependiendo de la comunidad autónoma.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Si has solicitado el arraigo social con un contrato de trabajo, no puedes trabajar legalmente hasta que la resolución sea favorable y obtengas tu TIE. Sin embargo, una vez presentada la solicitud, te encontrarás en situación de estancia regular mientras se resuelve. Si ya tienes un permiso que estás renovando, puedes seguir trabajando mientras dure la tramitación de la renovación gracias a la prórroga automática.

¿Qué requisitos tiene la reagrupación familiar?

Para la reagrupación familiar necesitas: tener permiso de residencia renovado o de larga duración, demostrar medios económicos suficientes (generalmente el 150% del IPREM para el primer familiar), disponer de vivienda adecuada (informe de habitabilidad) y aportar documentos de parentesco apostillados (partida de nacimiento, acta de matrimonio). El proceso se inicia en España y el familiar reagrupado solicita el visado en el consulado español de su país.

¿Cuánto cuesta tramitar la residencia?

Las tasas oficiales varían según el tipo de permiso: la tasa modelo 790 código 012 para autorizaciones de residencia temporal es de aproximadamente 16 EUR, y la tasa de expedición de la TIE (modelo 790 código 012) ronda los 16 EUR adicionales. A esto se suman los costes de apostilla de documentos, traducción jurada si es necesaria, y honorarios profesionales si contratas un servicio de gestión. Solicita tu presupuesto personalizado para conocer el coste total de tu caso.

¿Necesito un abogado para el arraigo?

No es obligatorio contar con un abogado, pero es muy recomendable. Los expedientes de arraigo requieren documentación específica y bien preparada. Un error en la presentación puede suponer la denegación y tener que volver a empezar. Con Tramitia te ofrecemos asesoramiento especializado en extranjería para que tu expediente se presente correctamente a la primera.

¿Qué pasa si mi NIE está caducado?

Si tu NIE (Número de Identidad de Extranjero) ha caducado, debes renovarlo lo antes posible. El número en sí no caduca, pero el documento físico (TIE o certificado) sí. Si se te ha pasado el plazo de renovación (90 días tras la caducidad), podrías enfrentarte a sanciones. Es importante iniciar la renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad o en los 90 días posteriores. Podemos ayudarte con la renovación y la documentación necesaria.

¿Puedo cambiar de un tipo de permiso a otro?

Sí, es posible realizar una modificación de tu autorización de residencia. Por ejemplo, puedes pasar de un permiso de estudios a un permiso de trabajo, de residencia no lucrativa a cuenta ajena, o de arraigo a residencia y trabajo por cuenta propia. Cada cambio tiene requisitos específicos y plazos que deben cumplirse. Te asesoramos sobre la viabilidad de tu caso concreto.

¿Cómo renuevo mi TIE?

La renovación del TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) debe solicitarse dentro de los 60 días previos a su caducidad o en los 90 días posteriores. Necesitarás: el formulario EX-17 cumplimentado, el justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012, tu pasaporte en vigor, fotos de carnet, empadronamiento actualizado y documentación que acredite que sigues cumpliendo los requisitos de tu permiso (contrato de trabajo, nóminas, etc.). Con Tramitia gestionamos todo el proceso.

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