Para latinoamericanos en España
Residencia en España para extranjeros: arraigo, reagrupación y permisos
Arraigo social, laboral, familiar, reagrupación y residencia no lucrativa. Gestionamos tu expediente completo con documentos apostillados incluidos. 100% online.
Vías legales para obtener la residencia en España
La legislación española de extranjería contempla múltiples vías para obtener un permiso de residencia, cada una con requisitos, plazos y documentación distintos. Para los ciudadanos latinoamericanos, las más habituales son el arraigo (social, laboral o familiar), la reagrupación familiar y la residencia no lucrativa.
La clave está en identificar cuál es la vía que mejor se ajusta a tu situación personal y, sobre todo, en presentar un expediente completo y bien documentado. Gran parte de la documentación requerida debe proceder de tu país de origen y estar apostillada con la Apostilla de La Haya, además de traducida por un traductor jurado cuando el idioma no sea el castellano.
En esta guía te explicamos los principales tipos de permisos, qué documentos apostillados necesitas para cada uno, los plazos y costes oficiales, y el proceso paso a paso ante las autoridades españolas de extranjería.
Tipos de permisos de residencia en España
Cada vía tiene requisitos distintos. Conocer cuál se ajusta a tu situación es el primer paso para regularizarte.
| Tipo de permiso | Requisitos principales | Tiempo previo | Permite trabajar | Duración |
|---|---|---|---|---|
| Arraigo social | 3 años de residencia + contrato de trabajo + vínculos sociales | 3 años | Sí | 1 año (renovable) |
| Arraigo laboral | 2 años de residencia + 6 meses de trabajo demostrable | 2 años | Sí | 1 año (renovable) |
| Arraigo familiar | Padre/madre de menor español o hijo de español de origen | No necesario | Sí | 1 año (renovable) |
| Reagrupación familiar | Familiar de residente legal con medios económicos suficientes | No necesario | Según caso | 1 año (renovable) |
| Residencia no lucrativa | Medios económicos suficientes sin necesidad de trabajar | No necesario | No | 1 año (renovable) |
| Trabajo por cuenta ajena | Oferta de empleo + visado de trabajo desde país de origen | No necesario | Sí | 1 año (renovable) |
Arraigo social
- Requisitos
- 3 años residencia + contrato + vínculos
- Tiempo previo
- 3 años
- Permite trabajar
- Sí
- Duración
- 1 año (renovable)
Arraigo laboral
- Requisitos
- 2 años residencia + 6 meses trabajo
- Tiempo previo
- 2 años
- Permite trabajar
- Sí
- Duración
- 1 año (renovable)
Arraigo familiar
- Requisitos
- Padre/madre de menor español o hijo de español
- Tiempo previo
- No necesario
- Permite trabajar
- Sí
- Duración
- 1 año (renovable)
Reagrupación familiar
- Requisitos
- Familiar de residente legal + medios económicos
- Tiempo previo
- No necesario
- Permite trabajar
- Según caso
- Duración
- 1 año (renovable)
Residencia no lucrativa
- Requisitos
- Medios económicos suficientes
- Tiempo previo
- No necesario
- Permite trabajar
- No
- Duración
- 1 año (renovable)
Trabajo por cuenta ajena
- Requisitos
- Oferta de empleo + visado
- Tiempo previo
- No necesario
- Permite trabajar
- Sí
- Duración
- 1 año (renovable)
Documentos apostillados que necesitas
Cada tipo de permiso exige documentos específicos de tu país de origen. Todos deben estar apostillados con la Apostilla de La Haya.
| Documento | Arraigo social | Arraigo laboral | Arraigo familiar | Reagrupación | No lucrativa |
|---|---|---|---|---|---|
| Partida de nacimiento apostillada | |||||
| Antecedentes penales apostillados | |||||
| Acta de matrimonio apostillada | Si casado | Si casado | Si casado | Si casado | |
| Partida de nacimiento de hijos | Si aplica | Si aplica | Si aplica | ||
| Certificado de soltería | Según caso | Según caso |
Partida de nacimiento apostillada
Obligatoria para todos los tipos de permiso
Antecedentes penales apostillados
Obligatorios para todos los tipos de permiso
Acta de matrimonio apostillada
Obligatoria en reagrupación. En arraigo, solo si estás casado
Partida de nacimiento de hijos
Obligatoria en arraigo familiar y reagrupación
Certificado de soltería
Según caso en arraigo social y reagrupación
Plazos y costes oficiales
Tasas administrativas y plazos de resolución establecidos por la normativa española de extranjería
Tasa de residencia
Modelo 790, código 052. Autorización de residencia temporal.
Tasa de TIE
Modelo 790, código 012. Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Plazo de arraigo
Plazo legal de 3 meses con silencio positivo. En la práctica puede alargarse.
Plazo de reagrupación
Resolución más rápida que el arraigo. El familiar solicita visado en consulado.
Plazo de renovación
Solicitar la renovación dentro de los 60 días previos al vencimiento del permiso.
Informe de integración
Solo arraigo social. Se solicita en la Comunidad Autónoma de residencia.
Proceso general de solicitud
Estos son los pasos que sigue cualquier expediente de residencia ante las autoridades españolas de extranjería
Reunir documentación
Apostillar documentos de tu país de origen (partida de nacimiento, antecedentes penales, acta de matrimonio). Si el idioma no es castellano, será necesaria una traducción jurada.
Solicitar informe de integración (solo arraigo social)
El informe de integración social se solicita en tu Comunidad Autónoma. Acredita tus vínculos con España: empadronamiento, conocimiento del idioma, escolarización de hijos, etc.
Presentar solicitud
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por sede electrónica (requiere certificado digital o Cl@ve). Se abona la tasa correspondiente (modelo 790).
Esperar resolución
El plazo legal de resolución es de 3 meses. En el caso del arraigo, el silencio administrativo es positivo: si no recibes respuesta en plazo, la solicitud se entiende estimada. Si hay deficiencias, la Oficina de Extranjería emitirá un requerimiento de subsanación.
Obtener la TIE
Una vez concedida la autorización, dispones de un mes para solicitar cita y obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía correspondiente. Necesitarás fotos de carnet y el justificante de pago de la tasa del TIE.
Renovar a tiempo
Los permisos iniciales tienen una duración de 1 año. Es fundamental solicitar la renovación dentro de los 60 días previos al vencimiento (o en los 90 días posteriores, con posible sanción). En la renovación deberás acreditar que sigues cumpliendo los requisitos.
Servicios de residencia y permisos
Gestionamos todos los tipos de permisos de residencia para extranjeros en España
Arraigo social
Para quienes llevan 3 años de residencia continuada en España. Requiere contrato de trabajo, empadronamiento e informe de integración social.
Arraigo laboral
Para quienes llevan 2 años de residencia continuada y pueden demostrar al menos 6 meses de relación laboral en España.
Arraigo familiar
Para padres de menores con nacionalidad española o hijos de españoles de origen. No requiere tiempo previo de residencia en España.
Reagrupación familiar
Trae a tu cónyuge, hijos u otros familiares a España. Requiere permiso de residencia renovado, medios económicos y vivienda adecuada.
Residencia no lucrativa
Para quienes disponen de medios económicos suficientes sin necesidad de trabajar. Ideal para jubilados, rentistas o personas con ingresos pasivos.
Renovaciones NIE/TIE
Renovación de permisos de residencia y trabajo, modificaciones de autorización y duplicados de tarjetas extraviadas o deterioradas.
¿Por qué elegir Tramitia para tu residencia?
Especialistas en extranjería
Equipo con experiencia en trámites de residencia para latinoamericanos. Conocemos las particularidades de cada país y cada tipo de permiso.
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Te mantenemos informado del estado de tu trámite en cada etapa. Si hay algún requerimiento, lo gestionamos inmediatamente.
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Todo el proceso de evaluación, preparación de documentos y seguimiento se gestiona de forma remota. Comunicación fluida por correo electrónico.
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Partidas de nacimiento, actas de matrimonio, antecedentes penales y otros documentos apostillados son requisito obligatorio para tu permiso de residencia. Gestionamos la apostilla de documentos de toda Latinoamérica.
Preguntas frecuentes sobre residencia y permisos
Resolvemos las dudas más comunes sobre arraigo, reagrupación y permisos de residencia en España
¿Cuál es la diferencia entre arraigo social, laboral y familiar?
El arraigo social requiere 3 años de residencia continuada en España, un contrato de trabajo y vínculos sociales (empadronamiento, informe de integración). El arraigo laboral requiere 2 años de residencia y demostrar que has trabajado al menos 6 meses (aunque sea en economía sumergida). El arraigo familiar se concede a padres de menores españoles o hijos de españoles de origen, sin necesidad de tiempo previo de residencia.
¿Qué documentos apostillados necesito para el arraigo?
Los documentos más habituales que necesitan apostilla son: partida de nacimiento, certificado de antecedentes penales de tu país de origen y, en muchos casos, acta de matrimonio o certificado de estado civil. Todos estos documentos deben estar apostillados con la Apostilla de La Haya para que tengan validez legal ante las autoridades españolas de extranjería.
¿Cuánto tarda el proceso de arraigo social?
El proceso completo del arraigo social puede tardar entre 3 y 6 meses desde la presentación del expediente hasta la resolución. A esto hay que sumar el tiempo de preparación de documentos, que incluye obtener y apostillar documentos de tu país de origen. El plazo legal de resolución por parte de la Oficina de Extranjería es de 3 meses, pero en la práctica puede alargarse dependiendo de la comunidad autónoma.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Si has solicitado el arraigo social con un contrato de trabajo, no puedes trabajar legalmente hasta que la resolución sea favorable y obtengas tu TIE. Sin embargo, una vez presentada la solicitud, te encontrarás en situación de estancia regular mientras se resuelve. Si ya tienes un permiso que estás renovando, puedes seguir trabajando mientras dure la tramitación de la renovación gracias a la prórroga automática.
¿Qué requisitos tiene la reagrupación familiar?
Para la reagrupación familiar necesitas: tener permiso de residencia renovado o de larga duración, demostrar medios económicos suficientes (generalmente el 150% del IPREM para el primer familiar), disponer de vivienda adecuada (informe de habitabilidad) y aportar documentos de parentesco apostillados (partida de nacimiento, acta de matrimonio). El proceso se inicia en España y el familiar reagrupado solicita el visado en el consulado español de su país.
¿Cuánto cuesta tramitar la residencia?
Las tasas oficiales varían según el tipo de permiso: la tasa modelo 790 código 012 para autorizaciones de residencia temporal es de aproximadamente 16 EUR, y la tasa de expedición de la TIE (modelo 790 código 012) ronda los 16 EUR adicionales. A esto se suman los costes de apostilla de documentos, traducción jurada si es necesaria, y honorarios profesionales si contratas un servicio de gestión. Solicita tu presupuesto personalizado para conocer el coste total de tu caso.
¿Necesito un abogado para el arraigo?
No es obligatorio contar con un abogado, pero es muy recomendable. Los expedientes de arraigo requieren documentación específica y bien preparada. Un error en la presentación puede suponer la denegación y tener que volver a empezar. Con Tramitia te ofrecemos asesoramiento especializado en extranjería para que tu expediente se presente correctamente a la primera.
¿Qué pasa si mi NIE está caducado?
Si tu NIE (Número de Identidad de Extranjero) ha caducado, debes renovarlo lo antes posible. El número en sí no caduca, pero el documento físico (TIE o certificado) sí. Si se te ha pasado el plazo de renovación (90 días tras la caducidad), podrías enfrentarte a sanciones. Es importante iniciar la renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad o en los 90 días posteriores. Podemos ayudarte con la renovación y la documentación necesaria.
¿Puedo cambiar de un tipo de permiso a otro?
Sí, es posible realizar una modificación de tu autorización de residencia. Por ejemplo, puedes pasar de un permiso de estudios a un permiso de trabajo, de residencia no lucrativa a cuenta ajena, o de arraigo a residencia y trabajo por cuenta propia. Cada cambio tiene requisitos específicos y plazos que deben cumplirse. Te asesoramos sobre la viabilidad de tu caso concreto.
¿Cómo renuevo mi TIE?
La renovación del TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) debe solicitarse dentro de los 60 días previos a su caducidad o en los 90 días posteriores. Necesitarás: el formulario EX-17 cumplimentado, el justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012, tu pasaporte en vigor, fotos de carnet, empadronamiento actualizado y documentación que acredite que sigues cumpliendo los requisitos de tu permiso (contrato de trabajo, nóminas, etc.). Con Tramitia gestionamos todo el proceso.
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